Diccionario Jurídico Latín Español

adv. de neg., no.
/non débet, kúi plus líket, kuód mínus est non líkere/ No se obliga a quien está permitido lo más (a hacerlo), puesto que sería -literalmente “es”- no permitir lo menos; equivale también a “quien puede lo más, puede lo menos” (Ulpiano 27 ad Sab., Digesto 50.17.21). Plus y minus aparecen sustantivados, lo cual es frecuente en los autores latinos.
/non líkuet/ Esta forma impersonal del verbo liqueo (ser claro) se traduce por “no es claro, no es evidente, no es patente”. Es incorrecto introducirla con un verbo (por ejemplo “lo anterior es non liquet”) puesto que desconoce el carácter verbal-oracional de la entrada que nos ocupa. Lo recomendable es emplearla al inicio de la oración y usar el subordinante “que” para referirse a lo que resulta dudoso. También puede emplearse al final de un enunciado o al inicio, separándola mediante comas o con los dos puntos.
/non ómne kuót líket honéstum est/ No todo lo que es legal es honesto (Paulo 62 ad ed., Digesto 50.17.144 pr).
/non ómnia pósumus ómnes/ lat. cl. (Virg. Buc. VII, 63) No todos podemos todas las cosas.
/non tam ártis índiguent kuám is labóris/ lat. cl. (Cic. De Orat. I, 156) Ellos están necesitados no tanto de habilidad cuanto de esfuerzo.
adv., aún no, todavía no.
adj., nono, noveno.
f., regla, ley, norma, precepto: ad certam ratiōnis norman uītam dīrigere, orientar su vida de acuerdo con una regla de doctrina inflexible.
pron. pl. de ego, nosotros.